Retención de ISR e IVA 2026: cuánto te queda después de retenciones

Retenciones 2026 en marketplaces de México: ISR 2.5% (LIF 2026, art. 25, fr. VI) + IVA retenido 8% = 10.5% de la base sin IVA, o 9.05% del precio de lista. Ejemplo paso a paso, RFC, pago definitivo, RESICO y Guanajuato.

13 min de lecturaEquipo editorial de Verimle

Si vendes en un marketplace en México, desde el 1 de enero de 2026 tu liquidación llega con dos retenciones distintas encima: ISR (impuesto sobre la renta) e IVA. Juntas suman el 10.5% de la base sin IVA, es decir, alrededor del 9.05% del precio de lista con IVA incluido. En este artículo desarmamos la cuenta línea por línea: con qué ley llegó el cambio, cuánto se le retiene a quién y —lo más importante— para qué vendedor esto es solo un tema de flujo de efectivo y para cuál es un aumento real de impuesto. Si quieres probar los números con tu propio producto, la calculadora de margen de ganancia y la calculadora de precio mínimo de venta siguen la misma lógica.

Qué cambió exactamente el 1 de enero de 2026 (y con qué ley)

Este es el punto que más se repite mal: el cambio no se hizo reformando la LISR. El artículo 113-A de la Ley del ISR sigue diciendo 1%. El aumento entró por el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF 2026), en sustitución de la tasa del 113-A. Publicación: DOF, 7 de noviembre de 2025; entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

«…en sustitución de la tasa de retención a que se refiere el artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicarán la tasa del 2.5 por ciento.» — LIF 2026, art. 25, fr. VI (DOF 07/11/2025)

La consecuencia práctica no es menor: la LIF es una ley anual. La tasa del 2.5% corresponde al ejercicio fiscal 2026. Para que siga vigente en 2027 tendría que escribirse otra vez en la LIF 2027 o reformarse la LISR de forma permanente. Decir «México subió la retención al 2.5% de forma permanente» no se sostiene con el texto publicado.

El segundo efecto de la misma disposición es estructuralmente más grande: las personas morales no estaban sujetas a retención de ISR antes de 2026. Ahora sí lo están.

Retención de ISR: 2.5%, pero solo en una de las tres tasas

El tercer párrafo del artículo 113-A enumera tres tasas para tres actividades. En 2026 solo se movió una:

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (fr. I): 2.1% — sin cambio.
  • Hospedaje (fr. II): 4% — sin cambio.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios (fr. III): 1% → 2.5% — es la única línea que toca al vendedor de marketplace.

Por eso «México subió todas las retenciones de plataformas al 2.5%» es inexacto. Sobre la base, el 113-A es explícito: la retención se efectúa sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir el IVA, y tiene carácter de pago provisional: es un anticipo, no el impuesto definitivo.

Si no proporcionas tu RFC, la tasa no es 2.5% sino 20% (LISR art. 113-C, fr. IV). Es la palanca más grande de toda tu cuenta: un RFC mal capturado multiplica por ocho la retención de ISR.

Persona moral

El texto publicado de la LIF también dice 2.5% para personas morales y precisa que la base es bruta, «sin deducción alguna». Pero el mismo párrafo continúa: el impuesto retenido «podrá acreditarse» contra los pagos provisionales o la declaración del ejercicio. Sin RFC, otra vez 20%.

Aquí hace falta una aclaración, porque circula mucho: numerosos resúmenes fechados en septiembre y octubre de 2025 dan 4% para personas morales. Ese número tiene un origen real — la iniciativa del ejecutivo del 8 de septiembre de 2025 proponía 4%. El Congreso la bajó a 2.5% durante la discusión, y el texto publicado en el DOF dice 2.5%. Esos análisis no están equivocados: describen una propuesta que no llegó así a la ley. Si tu contador o tu proveedor todavía trabaja con 4%, vale la pena cotejar contra el DOF.

Retención de IVA: el 50% del IVA cobrado, o sea el 8% de la base

Artículo 18-J, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA: la plataforma retiene el 50% del IVA cobrado al vendedor persona física. Si no se proporciona el RFC, la retención se efectúa al 100%. Como la tasa general de IVA en México es 16%:

50% × 16% = 8% de la base sin IVA

Las tres novedades de 2026 del lado del IVA (LIF 2026, art. 25, fr. IX):

  • Las personas morales entraron al régimen — mismo esquema del 50%.
  • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México: 100% del IVA.
  • Si el pago se deposita en una cuenta bancaria en el extranjero: 100% del IVA, sin importar si el vendedor es persona física o moral. Para quien vende desde fuera de México, esta es la trampa de flujo más concreta del año. La regla 12.2.10 de la RMF 2026 obliga a las plataformas a recabar del vendedor esa declaración sobre cuentas en el extranjero, y remite directamente al artículo 25, fracción IX, inciso c) de la LIF.

La cuenta completa: 10.5% de la base, 9.05% del precio de lista

Para un vendedor con RFC registrado, en una venta de bienes gravada:

  • Retención de ISR: 2.5% sobre el precio de venta sin IVA
  • Retención de IVA: 8% (el 50% del IVA) sobre el precio de venta sin IVA
  • Total: 10.5% — llevado al precio de lista con IVA: 10.5% ÷ 1.16 = 9.05%

Ejemplo (ilustrativo): un producto con precio de lista de 1,600 MXN con IVA incluido, tasa de IVA 16%.

  1. Base sin IVA: 1,600 ÷ 1.16 = 1,379.31 MXN
  2. IVA: 1,600 − 1,379.31 = 220.69 MXN
  3. Retención de ISR: 1,379.31 × 2.5% = 34.48 MXN
  4. Retención de IVA: 220.69 × 50% = 110.34 MXN
  5. Total retenido: 34.48 + 110.34 = 144.83 MXN → el 9.05% del precio de lista

La misma venta sin RFC: 20% de ISR + 100% del IVA → 275.86 + 220.69 = 496.55 MXN. Para quien factura 100,000 MXN al mes, eso significa 20,000 MXN de retención de ISR en lugar de 2,500 MXN. Revisar el RFC capturado en tu cuenta es, literalmente, la tarea de un minuto con mayor retorno de todo este artículo.

El detalle que casi nadie mete en la cuenta: la comisión no se resta de la base

La retención no se calcula sobre lo que te llega, sino sobre el precio de venta. Mercado Libre lo define así en su propio centro de vendedores: la base gravable está compuesta por el precio de venta menos el IVA correspondiente al producto. La comisión del marketplace no se resta de esa base; se registra aparte como gasto. Por eso, en un producto de margen estrecho, el golpe de la retención sobre la ganancia neta es bastante mayor de lo que sugiere el 10.5%.

Ejemplo (ilustrativo), siguiendo con los 1,600 MXN: si tu costo sin IVA es 900 MXN y supones una comisión de marketplace del 14% sobre el precio de lista (224 MXN), tu resultado antes de retenciones es 1,379.31 − 900 − 224 = 255.31 MXN. La retención de ISR (34.48 MXN) equivale al 13.5% de ese resultado, no al 2.5%. Ese es el número que importa cuando decides el precio, y es la razón por la que conviene rehacerlo con tus cifras en la calculadora de margen de ganancia.

Para el vendedor pequeño no es flujo de efectivo: es más impuesto

Este es el punto más filoso de toda la reforma. El artículo 113-B de la LISR permite a las personas físicas cuyos ingresos por plataformas no excedieron 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior considerar las retenciones como pagos definitivos. El mismo artículo aclara que quien toma esa opción «no podrá hacer las deducciones» que correspondan a las actividades realizadas a través de las plataformas.

La consecuencia: para ese vendedor la retención no es un anticipo que se acredita a fin de año, sino el impuesto mismo. Por lo tanto, en 2026 su ISR definitivo sobre ingresos brutos pasó de 1% a 2.5%: 2.5 veces más.

Ejemplo (ilustrativo): una persona física con 250,000 MXN de ingresos anuales por plataformas que ejerce la opción de pago definitivo.

  • ISR definitivo con el esquema de 2025: 250,000 × 1% = 2,500 MXN
  • ISR definitivo con el esquema de 2026: 250,000 × 2.5% = 6,250 MXN
  • Diferencia: +3,750 MXN — costo real que no regresa ni se acredita

Arriba de ese umbral el panorama cambia: la retención es pago provisional y se acredita en la declaración, así que el efecto es de calendario, no de monto. Aun así, dinero retenido hoy es dinero que no compra inventario hoy; para ver cuándo se libera esa caja, el módulo de flujo de efectivo existe justamente para eso.

El propio SAT respalda esta lectura: la regla 12.3.15 de la RMF 2026, al hablar de la opción de pago definitivo, remite directamente al «artículo 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF» y escribe la tasa de IVA del 8% en su propio texto. Además, el título de la Sección 12.3 de la RMF se actualizó en 2026: ahora dice «De las personas físicas y morales que enajenan bienes…». Otras reglas útiles para tu contador: 12.3.3 (aviso de pago definitivo), 12.3.4, 12.3.9 (cuándo deja de aplicar el carácter definitivo) y 12.3.6 / 12.3.13 (declaraciones de pagos provisionales, día 17).

RESICO no es la salida (regla 3.13.3 de la RMF 2026)

La primera vía de escape que se le ocurre a cualquiera es el RESICO (LISR art. 113-E; tabla mensual de 1.00% a 2.50% y tope anual de 3.5 millones de pesos). La reforma de 2026 no tocó esa tabla. Pero el asunto de fondo es otro: la propia regla del SAT cierra la puerta a tributar en RESICO por los ingresos de plataformas.

RMF 2026, regla 3.13.3: la opción se ejerce por la totalidad de las actividades; y las personas físicas obligadas al pago del ISR conforme al artículo 113-A por ingresos generados a través de plataformas «no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.»

El alcance exacto de esta regla se lee de maneras distintas entre contadores: a qué remite «los referidos ingresos» no queda cerrado en el texto. Por eso lo correcto no es sentar una conclusión categórica, sino llevarle la regla con número a tu contador y pedir confirmación para tu caso. En la práctica, al vendedor de marketplace se le aplica la Sección III (plataformas tecnológicas) y la tasa de 2026 es 2.5%.

Guanajuato: 2.5% estatal encima del federal

La retención federal no es toda la historia. Para los vendedores personas físicas con dirección de venta registrada en Guanajuato existe un impuesto cedular estatal aparte y, conforme al dictamen aprobado por el Congreso del Estado, subió de 1% a 2.5% a partir del 1 de enero de 2026. La base legal es el artículo 37-A, fr. III de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; la facultad se la da a los estados el artículo 43, fr. IV de la Ley del IVA, y esa facultad alcanza solo a personas físicas. El propio dictamen dice que la medida busca homologar la tasa estatal con lo establecido en el artículo 25, fracción VI de la LIF 2026.

Mercado Libre ya lo comunicó a sus vendedores: si registraste en tu cuenta una dirección de venta en Guanajuato, desde el 1 de enero de 2026 se aplica una retención del 2.5% sobre todas las ventas, y la base gravable vuelve a ser el precio de publicación restando el IVA.

Total para una persona física en Guanajuato: 2.5% (ISR federal) + 2.5% (estatal) + 8% (IVA) = 13% de la base sin IVA. En el ejemplo de 1,600 MXN, la retención pasa de 144.83 a 179.31 MXN: casi el 11.2% del precio de lista.

Dos advertencias honestas: (1) el texto consolidado de la ley estatal que se puede consultar públicamente (reformado el 13 de noviembre de 2025) todavía muestra 1% en el artículo 37-A, fr. III; confirma con tu contador la publicación final en el Periódico Oficial. (2) Este artículo revisó Guanajuato; no afirmamos que ningún otro estado tenga algo parecido, solo que Guanajuato lo tiene.

Cómo verificarlo en tu propio panel (y no de oídas)

Conocer la tasa no basta: hay que ver qué se te está aplicando de verdad. El orden:

  1. Verifica el RFC de la cuenta. Si falta o está mal capturado, la retención es 20% de ISR y 100% del IVA. Un solo campo.
  2. Revisa el país de la cuenta bancaria donde recibes los pagos. Si el depósito va a una cuenta en el extranjero, la retención de IVA sube al 100%.
  3. Concilia las líneas de retención del reporte de liquidación contra la base de la venta. Lo esperado es base × 2.5% y base × 8%. Si no cuadra, o los datos fiscales de la cuenta son distintos, o la definición de la base lo es.
  4. Entrega los comprobantes de retención a tu contador. El acreditamiento (o el pago definitivo) se resuelve en la declaración; que te hayan retenido no aplica solo el crédito.

Una advertencia que ahorra discusiones: varias páginas de ayuda públicas de marketplaces siguen mostrando el estado anterior a 2026 (ISR de 1% y «sin retención a personas morales»). Por eso la tasa se lee en el reporte de liquidación del panel donde inicias sesión —ahí es donde aparecen las líneas de retención—, no en un resultado de búsqueda.

Cómo se mete la retención en el precio (y por qué no es opcional)

La retención se calcula sobre venta bruta, mientras que el impuesto se calcula sobre la utilidad. En un vendedor de margen estrecho, lo retenido puede superar el impuesto que realmente debe, y el excedente se acumula como saldo a favor. Ese fue justamente el argumento con el que las asociaciones ALAI y AMVO expresaron su preocupación por el aumento en Guanajuato. Es decir: no es un detalle contable, es dinero inmovilizado que salió de tu precio.

Al construir el precio piso, las cinco líneas tienen que estar dentro al mismo tiempo:

  1. costo del producto (sin IVA),
  2. comisión del marketplace,
  3. envío,
  4. parte de publicidad,
  5. retenciones: 10.5% de la base (13% si eres persona física en Guanajuato).

Para juntar las cinco en una sola fórmula, la calculadora de precio mínimo de venta despeja el precio que necesitas para un margen objetivo, y la calculadora de margen de ganancia te dice qué margen tienes con el precio actual. Si vendes el mismo producto en varios canales, la comparación de ganancia entre marketplaces los pone lado a lado en una sola pantalla.

Y fijar bien el precio una vez tampoco alcanza: una regla que baja tu precio automáticamente cuando el competidor baja el suyo te mete en pérdida si el precio piso no lleva dentro estas retenciones. El repricing con protección de margen existe precisamente para no cruzar ese piso, y la radiografía de ganancia real desglosa los cargos y retenciones de cada pedido línea por línea para llegar al beneficio neto por producto.

Tres preguntas frecuentes

¿El 2.5% es la nueva tasa permanente?

Con el texto actual, no. La tasa llegó por la LIF 2026, que es una ley anual, y corresponde al ejercicio fiscal 2026. Para 2027 tendría que legislarse de nuevo; a la fecha de este artículo no existe un texto que cubra 2027.

¿Puedo recuperar lo retenido?

Si no ejerces la opción de pago definitivo, sí: la retención es un pago provisional y se acredita contra tus pagos provisionales y la declaración del ejercicio; para personas morales la propia LIF lo dice con todas sus letras («podrá acreditarse»). Si ejerces el pago definitivo (persona física por debajo de 300,000 pesos anuales), la retención es el impuesto y no se acredita.

¿La comisión del marketplace se resta antes de retener?

En el cálculo que publica Mercado Libre, no: la base es el precio de publicación menos el IVA. Para los demás marketplaces verifícalo en tu propio panel, porque la definición de la base pesa tanto como la tasa.

Nota y fuentes

Importante: todos los importes de este artículo son ejemplos y el texto no constituye asesoría fiscal. Las tasas, umbrales y números de regla se verificaron contra fuentes oficiales el 6 de agosto de 2026; confirma con tu contador cómo aplican a tu caso. Fuentes primarias: LIF 2026 (DOF, 07/11/2025), RMF 2026 (DOF, 28/12/2025) y el centro de vendedores de Mercado Libre. Para probarlo con los números reales de tu producto, usa la calculadora de margen de ganancia.

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